REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de noviembre de 2012
202º y 153º


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana ROSA MARGARITA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.649.687, domiciliada en San Juan de Macarapana , sector Periquito, calle Principal, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogada. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de la Estado Sucre, en el cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, por cuanto desde que nació mi nieta YULIALBYS JOSÉ LEMUS MARÍN, asumí la carga económica y social brindándole amor y atendiendo sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, me hice cargo de los gastos y manutención de mi nieta, por cuanto su madre no cuenta con un trabajo fijo y por ende no cuenta con los recursos económico para sufragar los gastos que genera la crianza y manutención de mi nieta. Y en virtud de que mi nieta ha sido seleccionada para cobrar una beca de estudios por ante el Ejecutivo del Estado Sucre, y como soy la representante me está exigiendo que demuestre que ella es mi carga familiar, para poder darme la autorización y cobrar dicho beneficio a favor de mi nieta, por cuanto yo soy la persona que cubre todas sus necesidades, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEAN INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana ROSA MARGARITA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.649.687, domiciliada en San Juan de Macarapana, sector Periquito, calle Principal, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, de la hija de mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.818.699, la adolescente YULIALBYS JOSÉ LEMUS MARÍN, de doce (12) años de edad. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas y sus correspondientes vtos. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-3682-12
SOLICITANTES: ROSA MARGARITA MARIN
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEG/luisa