REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MERYS PAOLA VILLARROEL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11,442.038, domiciliada en Cascajal, Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 19, Casa Nº 170, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente y de la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA BARCENAS VELIZ, habida en una relación entre el causante y la ciudadana YORGELINA DE JESÚS VELIZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.952.011, en la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANDRÉS BAUTISTA BARCENAS GONZÁLEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.954.292, a su viuda ciudadana MERYS PAOLA VILLARROEL FERNÁNDEZ y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA BARCENAS VELIZ, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ANDRÉS BAUTISTA BARCENAS GONZÁLEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.954.292, a favor de viuda ciudadana MERYS PAOLA VILLARROEL FERNÁNDEZ y de sus hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente y la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA BARCENAS VELIZ, mayor de edad. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veinte (20) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir por secretaría cuatro (04) copias certificadas de todas las actuaciones.- En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Anos 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-3676-12
SOLICITANTES: MERYS PAOLA VILLARROEL FERNÁNDEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/luisa.-
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