REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº: JMS1-5516-12
PARTE ACTORA: KIRICA VIAGNET CAÑA VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO RIVAS HERNÁNDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION


En fecha 13 de junio de dos mil doce (2012) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, Incoada por de la ciudadana KIRICA VIAGNET CAÑA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.903.792, residenciada en la Llanada, Bario Sabater, 2da. Calle, casa Nº 110, Cumaná, Estado Sucre, en beneficio de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años y nueve (09) mese de nacida respectivamente, contra el ciudadano CARLOS ALFREDO RIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.537.989, domiciliado en El Barrio La trinidad, vereda B6, casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre.-

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación del ciudadano ORANGEL NASSAU MEZA RIVAS, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos KIRICA VIAGNET CAÑA VASQUEZ y CARLOS ALFREDO RIVAS HERNANDEZ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/luisa.