REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3860-12
PARTES: JUAN CARLOS GIL MILANO Y FRANXINES MERCEDES PULGAR ROMERO
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A
En fecha 19-11-12, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JUAN CARLOS GIL MILANO Y FRANXINES MERCEDES PULGAR ROMERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.382.649 y 15.360.046,respectivamente, con domicilio el primero en la ciudad de Caracas y la segunda en la Calle Urdaneta, Casa N° 19 del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAYANA ELENA FRANK BARRIOS inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.309. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005) por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el 23 de Febrero del año 2007 es decir desde hace cinco (5) años. Fijando su último domicilio conyugal Calle Urdaneta, Casa N° 19 del Municipio Sucre del estado Sucre.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JUAN CARLOS GIL MILANO Y FRANXINES MERCEDES PULGAR ROMERO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documento público que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 21 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS GIL MILANO Y FRANXINES MERCEDES PULGAR ROMERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.382.649 y 15.360.046 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005) por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad , se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Será compartida entre el padre y la madre.
LA CUSTODIA La ejercerá la madre.
LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su menor hija en cualquier momento del dia, siempre que no interrumpa sus labores escolares, los dias decembrinos de navidad y fin de año las pasara con la madre, los dias de semana santa y los carnavales los pasara con el padre, el dia del padre lo pasara con el padre y el dia de la madre con la madre, el dia de su cumpleaños será pasado al lado de la madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esas ocasiones, las vacaciones escolares la pasara con su padre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre dará la cantidad establecida al treinta (30%) por ciento del salario mínimo vigente de forma mensual que seria un equivalente de SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 612,oo) monto este que ha sido establecido de mutuo acuerdo, sin que esto impida darle una mayor cantidad en los momentos que el padre considere le sea posible. Durante la unión conyugal manifiestan no haber adquirido bienes
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai
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