REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3855-12
SOLICITANTE: RIVAS IRDA JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por la ciudadana IRDA JOSEFINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.083.000 este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE MANUEL VALLEJO (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 3.338.031 a favor de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de catorce (14) años de edad es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles.. En Cumana a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-3855-12
SOLICITANTE: RIVAS IRDA JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai