REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3806-12
SOLICITANTE: RODRIGUEZ RODRIGUEZ ZULAY VICTORIA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por la ciudadana RODRIGUEZ RODRIGUEZ ZULAY VICTORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.641.720 con domicilio en el Barrio Cumanagoto II, Calle 1-A N° 49 del estado Sucre este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE GREGORIO HERNANDEZ MARCANO (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 10.950.405 a favor de su esposa RODRIGUEZ RODRIGUEZ ZULAY VICTORIA e hijos JOSE MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad (25) años, titular de la cedula de identidad N° 18.418.621, ROSIMER JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad (24) años, titular de la cedula de identidad N° 19.979.364, ROSANNY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad (21) años, titular de la cedula de identidad N° 20.346.055, DANIELA ALEXANDRA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad,(19) años, titular de la cedula de identidad N° 24.401.179 y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de catorce (14) años, titular de la cedula de identidad N° 26.419.397. Es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles. Asi mismo solicito la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas En Cumana a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:37 a.m.
LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-3806-12
SOLICITANTE: RODRIGUEZ RODRIGUEZ ZULAY VICTORIA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai