REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓNY EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-3841-12
PARTES: FUENTES RIVAS JORGE LUIS Y MILLAN COVA LEINAD DEL
CARMEN
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 15-11-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: FUENTES RIVAS JORGE LUIS Y MILLAN COVA LEINAD DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-16.486.257 y V-20.064.781, respectivamente, domiciliados, el primero en la Urbanización Nueva Araya, casa Nº 21, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, y la Segunda en la Urbanización Nueva Araya, casa Nº 28, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, asistidos por la Abogada MARIA JOSE GREIGE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 105.964., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de noviembre de Dos Mil cuatro (2.004) por ante la Prefectura del Municipio “Cruz Salmerón Acosta”, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el cinco (05) de enero de dos mil seis (2.006), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FUENTES RIVAS JORGE LUIS Y MILLAN COVA LEINAD DEL CARMEN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hijo, y copias de la cedulas de identidades de las partes, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veinte (20) de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FUENTES RIVAS JORGE LUIS Y MILLAN COVA LEINAD DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V-16.486.257 y V-20.064.781, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de noviembre de Dos Mil cuatro (2.004) por ante la Prefectura del Municipio “Cruz Salmerón Acosta”.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.-

LA CUSTODIA: De su hijo, la ejercerá la madre la ciudadana MILLAN COVA LEINAD DEL CARMEN.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Queda establecido que será de tipo abierto, en consecuencia el padre podrá frecuentar a su hijo y compartir con el cuando lo desee y siempre y cuando no interfiera con las obligaciones escolares del niño.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre FUENTES RIVAS JORGE LUIS, le proveerá mensualmente a favor del niño la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) como obligación de Manutención , cantidad que será administrada por la madre por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras mas crezca el niño tiene más necesidades. De igual forma el ciudadano FUENTES RIVAS JORGE LUIS, contribuirá junto con la madre en el pago de los gastos relativos al vestido, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, como la compra de juguetes, mensuales, al igual que todo lo referente a su educación y cultura como la compra de útiles escolares, o materiales culturales.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año Dos Mil doce (2012) 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz