REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓNY EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-3816-12
PARTES: SUAREZ VELASQUEZ YELITZA Y FIGUERA GONZALEZ DOMINGO ANTONIO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 09-11-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: SUAREZ VELASQUEZ YELITZA Y FIGUERA GONZALEZ DOMINGO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.659.040 y V-12.273.932, respectivamente, domiciliados la primera en Brasil, sector II, vereda 39, casa Nº 16, Parroquia Altagracia, y el segundo en Urbanización Los Tejados , manzana C, calle 4, casa , Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, asistidos por la Abogada LIGIA GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.313, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de mayo de Dos Mil Uno (2.001) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre de dos mil uno (2.001), es decir, desde hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SUAREZ VELASQUEZ YELITZA Y FIGUERA GONZALEZ DOMINGO ANTONIO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hija, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veinte (20) de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SUAREZ VELASQUEZ YELITZA Y FIGUERA GONZALEZ DOMINGO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.659.040 y V-12.273.932, respectivamente.

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha doce (12) de mayo de Dos Mil Uno (2.001) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.-

LA CUSTODIA: De su hija, la ejercerá la madre la ciudadana SUAREZ VELASQUEZ YELITZA.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre, tendrá derecho a visitar a su hija los fines de semana, sin que ello diera lugar a roces personales. Es decir los fines de semana intercalados y cuándo el padre lo considere conveniente sin que ello interfiera con las actividades de la hija o de la madre, a los fines de que su hija pueda compartir con su padre. En cuánto las vacaciones escolares de julio y agosto, navideñas, carnavales y semana santa, ambos padres decidieron equitativamente con quien la pasara la niña en las diferentes oportunidades, de acuerdo con sus ocupaciones y posibilidades.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Declaran que esta Obligación es de ambos padres. En tal sentido el padre de la menor Ciudadano FIGUERA GONZALEZ DOMINGO ANTONIO, se compromete a aportar tal como lo ha venido haciendo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, los demás gastos serán compartidos por ambos progenitores.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año Dos Mil doce (2012) del año dos mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz