REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3807-12
PARTES: MARYANGELA DEL CARMEN COVA PATIÑO y LUIS FELIPE GRATEROL OBANDO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 07-11-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MARYANGELA DEL CARMEN COVA PATIÑO y LUIS FELIPE GRATEROL OBANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.375.607 y 10.465.608, respectivamente y domiciliados la primera en el Parcelamiento, Sector D, Calle Bergantín, Nº 55, Quinta los Cova, Cumaná, estado Sucre y el segundo domiciliado en la Urbanización Brisas del Nevera, Calle Republica, Cruce con Avenida Rió, Barcelona, estado Anzoátegui, asistidos por el abogado JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.142. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de septiembre de Mil Novecientos Noventa (1.990), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del estado Sucre, como se observa en el acta de matrimonio Nº 245, marcada con la letra “A” y que de su unión procrearon tres (03) hijos, los ciudadanos y adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiuno (21), diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.979.668, 23.923.237 y 23.923.236; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo del Dos Mil Cinco (2.005), desde más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARYANGELA DEL CARMEN COVA PATIÑO y LUIS FELIPE GRATEROL OBANDO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARYANGELA DEL CARMEN COVA PATIÑO y LUIS FELIPE GRATEROL OBANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.375.607 y 10.465.608, respectivamente y domiciliados la primera en el Parcelamiento, Sector D, Calle Bergantín, Nº 55, Quinta los Cova, Cumaná, estado Sucre y el segundo domiciliado en la Urbanización Brisas del Nevera, Calle Republica, Cruce con Avenida Rió, Barcelona, estado Anzoátegui, asistidos por el abogado JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.142. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha veintinueve (29) de septiembre de Mil Novecientos Noventa (1.990), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hija, la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, titular de la cedula de identidad Nº. 23.923.236; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre y la madre se comprometen a contribuir con la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) cada uno, lo que en total da una cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), dinero que se le entregara directamente a nuestra hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que ella pueda proveerse de sus alimentos y vestidos. Así mismo el padre se compromete a proveerla de vestido, calzado y medicinas.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por su padre.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida, por el padre y la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre puede visitar a su hija MARYANGELA DEL VALLE, todos los días de lunes a domingo, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares. En cuanto a las navidades y Año Nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre y viceversa, sucesivamente año tras año. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando el carnaval lo pase con el padre, la Semana Santa la pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre, y el día de la madre lo pasara con la madre. En cada cumpleaños de su hija los celebraran alternativamente con ella, pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.
EN CUANTO A NUESTROS HIJOS MAYORES DE EDAD: Que aun no han cumplido veinticinco (25) años, LUIS FELIPE y ARIANNA CAROLINA, hemos convenido lo siguiente:
De acuerdo con el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña Y Adolescente, el padre y la madre se comprometen a pasar a LUIS FELIPE y ARIANNA CAROLINA, que si bien es cierto ya han alcanzado la mayoría de edad, aun se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza, les impiden realizar trabajos remunerados, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) a cada uno, a cada uno de ellos, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) por concepto de Obligación de Manutención.
BIENES A LIQUIDAR: Los mismos serán partidos de conformidad con lo establecido en nuestras leyes, una vez que sea declarado disuelto nuestro vinculo matrimonial.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días de noviembre del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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