REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 22 de noviembre de 2.012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-5976-12
PARTE ACTORA: TONY ISTAMBOULI TARCHA
PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA RENGEL LOPEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha 22-11-2012, que riela al folio once (11) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos TONY ISTAMBOULI TARCHA y ROSA MARIA RENGEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.272.128 y 12.662.663, domiciliados el primero en el Parcelamiento Miranda, Avenida Quinta Berllotto, Casa Nº 09, al lado de Telesol, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Manuela Sáenz, Ultima Calle, pegada del cerro, frente las torres de electricidad de Tres Picos, Cumaná, Estado Sucre, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

“El padre tiene derecho a convivir con su hija los domingos de cada mes siendo progresivo a fines de semana alternados, tiene derecho a la pernota de manera progresiva, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, y el día del niño y cumpleaños serán compartido, semana santa y carnaval compartidos. Las vacaciones escolares los domingos de cada mes siendo progresivas a fines de semana alternados. Los días decembrinos 24, 25 con la madre y 26 con el padre los días 31 y 01 con la madre y el 02 de enero con el padre. Ambos padres solicitan la Homologación. El Tribunal lo acuerda.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la Mediación celebrada por los ciudadanos TONY ISTAMBOULI TARCHA y ROSA MARIA RENGEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.272.128 y 12.662.663, domiciliados el primero en el Parcelamiento Miranda, Avenida Quinta Berllotto, Casa Nº 09, al lado de Telesol, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Manuela Sáenz, Ultima Calle, pegada del cerro, frente las torres de electricidad de Tres Picos, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria





MEG/yulimar