REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-5975-12
DEMANDANTE: GUEVARA BLANCO NESTOR (APODERADO JUDICIAL DE GALANTON MAZA LUIS DAVID)
DEMANDADO: MENESES GALANTON ANA LUZ
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 2°

En fecha 27-09-2012, se recibió demanda por Divorcio Causal 2° formulada por el abogado NESTOR ENRIQUE GUEVARA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.687.911, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 32.744 en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano LUIS DAVID GALANTON MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.973.306, contra la ciudadana ANA LUZ MENESES GALANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.829.210.

Dicha demanda fue admitida en fecha 02-09-2012, librándose boleta de notificación a la parte demandada y notificación al Fiscal cuarto del Ministerio Publico en materia de proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes fijándose el día 22-11-2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 21.

Ahora bien, en fecha 22-11-2012, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos LUIS DAVID GALANTON MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.973.306, y la ciudadana ANA LUZ MENESES GALANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.829.210 ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA





MEGL/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA