REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-3863-12
PARTES: ARRIOJA CARIACO ELEIDA DEL VALLE Y RODRIGUEZ AGUILERA FELIX ALEXANDER
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de noviembre de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ARRIOJA CARIACO ELEIDA DEL VALLE Y RODRIGUEZ AGUILERA FELIX ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.539.068 y 15.290.543, con domicilio, la primera, en la Autopista Antonio José de Sucre, Barrio Brisas de Ayacucho, sector OCV, nuestra Señora de la Candelaria, casa S/N, Cumana estado Sucre, casa Nº 40, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo, en Barrio Villa Patriótica, casa S/N, frente a la planta Eléctrica de Tres Pico, Cumana, estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) año de edad, suscrito en fecha 12-11-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano RODRIGUEZ FELIX ALEXANDER, ha decidido suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, que corresponde a un 20% del salario neto recibido por el obligado, cantidad que será depositada dividida de la forma siguiente, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los días siete (07) y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los días veintidós (22) de cada mes, la Cantidad de veinte por ciento ( 20%) por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de Bono de Fin de Año, correspondiente a los gastos de útiles y Uniformes escolar, ambas partes cubrirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Las cantidades antes indicadas serán descontadas del salario del Ciudadano FELIX ALEXANDER RODRIGUEZ AGUILERA, quien cumple funciones como vigilante en la empresa PROVIORCA y depositadas en un cuenta de ahorro a nombre de la madre, ciudadana ARRIOJA CARIACO ELEIDA DEL VALLE , En este mismo acto interviene la ciudadana ARRIOJA CARIACO ELEIDA DEL VALLE, en su carácter de madre y representante legal del niño, quien manifiesta: que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) año de edad, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Asimismo se designa correo especial al ciudadano: FELIX ALEXANDER RODRIGUEZ AGUILERA, a los fines de entregar el oficio a su destinatario
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
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