REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-3861-12
PARTES: MARCANO YAJAIRA Y VILLAFRANCA MARIN DAVID JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños: DEIBI JUNIOR, DAYAYLIS CAROLINA Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y once (11) y trece (13)años de edad, respectivamente.-.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de noviembre de 2012, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARCANO YAJAIRA Y VILLAFRANCA MARIN DAVID JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.742.743 y 13.941.710, con domicilio, la primera, en Brasil Sur, Barrio Santa Ana, casa S/N, Cumana, Estado Sucre, el segundo, en el Barrio La Voluntad de Dios, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y once (11) y trece (13)años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 28-10-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano VILLAFRANCA MARIN DAVID JOSE, ha decidido suministrar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos la cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales depositara divididos en forma quincenal, los días doce(12) y veintisiete (27) de cada mes en curso, de Bono Vacacional el padre aportara la cantidad der DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) como bono especial navideño el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso, en cuanto medicinas, útiles y uniforme escolares ambos padres aportaran CINCUENTA (50%) por ciento; por esta índole.- Actualmente el padre trabaja como Vigilante del Almacén de la Zona Educativa, Estado Sucre, las cantidades antes mencionadas serán depositadas en una cuenta de ahorro 01750449520061320545 del Banco Bicentenario, que le fue aperturada por orden del tribunal a nombre de la ciudadana MARCANO YAJAIRA. En este mismo acto interviene la ciudadana MARCANO YAJAIRA, en su carácter de madre y representante legal de los niños, quien manifiesta: que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.



La Secretaria





MEG/mjz