REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3804-12
SOLICITANTE: GREGORINA JOSEFINA CASTAÑEDA MARVAL
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos MARIELA DEL VALLE RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.382.768, domiciliada en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre y JORGE ALEXANDER MEDINA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.276.491, domiciliado en esta ciudad Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILMER ALFREDO CHAVEZ DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.081.336, a favor de su cónyuge la ciudadana GREGORINA JOSEFINA CASTAÑEDA MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.081.336, domiciliada en esta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y su hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es hijo de la ciudadana CARMEN MERCEDES ZERPA BOADA. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciséis (16) folios útiles a la parte interesada, igualmente se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA,
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