REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITOJUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-3783-12
PARTES: DE LA ROSA JOSE FRANCISCO Y GIL ELIZABETH
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


En fecha 08-11-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: DE LA ROSA JOSE FRANCISCO Y GIL ELIZABETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.976.849 y V-10.468.660, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Llanada, sector Cambio de Rumbo, manzana 01, casa Nº 13, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre y la segunda en la Llanada sector 01, casa Nº 13, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre, asistidos por el Abogado LUIS ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.361, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de abril de Mil Novecientos Noventa y uno (1.991) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Foránea Raúl Leoni, Municipio Sucre, estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2.004), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DE LA ROSA JOSE FRANCISCO Y GIL ELIZABETH, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hija y copias de las cedulas de identidades de las partes, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DE LA ROSA JOSE FRANCISCO Y GIL ELIZABETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.976.849 y V-10.468.660, respectivamente.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintinueve (29) de abril de Mil Novecientos Noventa y uno (1.991) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Foránea Raúl Leoni, Municipio Sucre, estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hija
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.-

LA CUSTODIA: De su hija, la ejercerá la madre la ciudadana GIL ELIZABETH.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se fija el Régimen de visita al padre de manera amplia, las visitas podían ser a diario o cuando lo considere necesario.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Declaran que esta Obligación es de ambos padres. En tal sentido el padre de la menor Ciudadano DE LA ROSA JOSE FRANCISCO, se compromete a aportar tal como lo ha venido haciendo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, los demás gastos serán compartidos por ambos progenitores.-

Durante la Unión matrimonial adquirieron un bien inmueble (casa) que ya compartirán amigablemente.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año Dos Mil doce (2012) del año dos mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz