REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3782-12
SOLICITANTES: JHONNY RADDAMEX ALVAREZ
Y EDELVIC ALEXANDRA VELASQUEZ RIVERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JHONNY RADDAMEX ALVAREZ Y EDELVIC ALEXANDRA VELASQUEZ RIVERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.268.359 y 13.220.172, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Eleazar Cabello Marcano, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.592, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de Diciembre del Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valente del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de cinco (05) años, específicamente desde el mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JHONNY RADDAMEX ALVAREZ Y EDELVIC ALEXANDRA VELASQUEZ RIVERO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha ocho (08) de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JHONNY RADDAMEX ALVAREZ Y EDELVIC ALEXANDRA VELASQUEZ RIVERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.268.359 y 13.220.172, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Eleazar Cabello Marcano, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.592.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha trece (13) de Diciembre del Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valente del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:


LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JHONNY RADDAMEX ALVAREZ Y EDELVIC ALEXANDRA VELASQUEZ RIVERO.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: EDELVIC ALEXANDRA VELASQUEZ RIVERO.-


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio y podrá visitarlos siempre y cuando no interrumpan las labores escolares de los niños.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano JHONNY RADDAMEX ALVAREZ, aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensual, los cuales conforman el treinta por ciento (30%) de su salario mensual, y que serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01050068190068736460, del Banco de Mercantil, a nombre de la ciudadana EDELVIC ALEXANDRA VELASQUEZ RIVERO, monto este que será aumentado a medida que aumente el salario. Asimismo se le descontara de sus vacaciones y de las utilidades.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).
JU EZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria




MEG/David.