REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 21 de noviembre del 2012.
202º y 153º

ASUNTO: Nº JMS1-6159-12
SOLICITANTES: FRANKLIN JOSÉ BETANCOURT VILLAHERMOSA y LUISA ARGELIS BOADA CABEZA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 19-11-2012, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ BETANCOURT VILLAHERMOSA y LUISA ARGELIS BOADA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.550.341 y 17.486.416, respectivamente, domiciliados en el ultimo domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Quebrada de Piedra, Cumaná, estado Sucre; asistido por el abogado: ALFONSO JOSÉ BERRIOS LEÓN, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 53.275, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos: Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges FRANKLIN JOSÉ BETANCOURT VILLAHERMOSA y LUISA ARGELIS BOADA CABEZA, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Maria del Municipio Ribero del estado Sucre, en fecha once (11) de julio del año Dos Mil Cinco (2.005), según consta Acta de matrimonio Nº 09, que procrearon dos (02) hijos de nombres: los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad; respectivamente, tal como se evidencia en las actas de nacimiento. Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ BETANCOURT VILLAHERMOSA y LUISA ARGELIS BOADA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.550.341 y 17.486.416, respectivamente, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las buenas costumbres. En Relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos de nombres: Los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad; respectivamente, que ha sido concebidos durante el matrimonio, han Convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos padres FRANKLIN JOSÉ BETANCOURT VILLAHERMOSA y LUISA ARGELIS BOADA CABEZA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre, LUISA ARGELIS BOADA CABEZA.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio el padre podrá visitar a sus hijos, en el lugar del domicilio de estos, los días que considere conveniente, siempre y cuando no perjudique las horas de estudio del menor.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre le proporcionara a sus menores hijos la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, los cuales ambos acordamos mutuamente ante el Ministerio Público en fecha 07 de Noviembre de 2.012, los gastos extra de asistencia medica, vestidos, educación recreación, y las que sean necesarias para el total desenvolvimiento y evolución del hijo menor será de por mitad.

BIENES A LIQUIDAR: Por mutuo consentimiento, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas y se ordena la expedición de las copias certificadas de la misma. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce 2012. 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA



Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.

SECRETARIA





MEG/yulimar