REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 21 de noviembre de 2.012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-5959-12
PARTE ACTORA: ENDRIS DEL VALLE GUERRA
PARTE DEMANDADA: ROBERTO CARLOS MARQUEZ BASTARDO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista el acta de fecha 21-11-2012, que riela al folio veinte (20) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ENDRIS DEL VALLE GUERRA y ROBERTO CARLOS MARQUEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.283.835 y 13.221.714, domiciliados la primera en la Urbanización la Llanada, sector I, vereda Nº 3, Casa Nº 20, Cumaná, estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, Vereda Nº 4, Casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre, en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo: En la Revisión de la Obligación de Manutención y demás beneficios.

“La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,00) mensuales es decir el quince (15) la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y el TREINTA (30) la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), mas el transporte que se cancela un mes el padre y el otro mes la madre. Por bonificación de fin de año el padre cubrirá los gastos de ropa, Calzado y Juguete. Por concepto de Vacaciones la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00). Por concepto de medico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos anteriores deben ser llevados a porcentaje y ser descontados de la empresa y entregados a la madre. Líbrese Oficio. Ambos padres solicitan la Homologación. El Tribunal lo acuerda.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad; considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la Mediación celebrada por los ciudadanos ENDRIS DEL VALLE GUERRA y ROBERTO CARLOS MARQUEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.283.835 y 13.221.714, domiciliados la primera en la Urbanización la Llanada, sector I, vereda Nº 3, Casa Nº 20, Cumaná, estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, Vereda Nº 4, Casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.


La Secretaria




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