REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO Nº: JMS1-S-3849-12
SOLICITANTES: MARIA YSABEL RIVAS RIVAS Y LUIS GONZALEZ GONZALEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARIA YSABEL RIVAS RIVAS Y LUIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en el barrio el Brasil, sector 2, villa Sinay, casa Nº 134, cerca de la Policía del Brasil; parroquia Altagracia; municipio Sucre, estado Sucre, Cumaná y el segundo en el barrio Paraíso, quinta calle, casa Nº 14, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná y titulares de las cédulas de identidad Nº 16.702.613 y 16.817.428, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 14-11-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 500,00) Mensuales. Bonificación de Fin de Año para la compra de ropa, calzado y juguetes será cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores.- los gastos de uniformes y útiles escolares en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito se ordene apertura una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veinte (20) días del mes noviembre de 2012. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA





MEG/rosirys.-