REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 20 de noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3845-12
PARTES: JHONNY ERNESTO LOPEZ Y CRUZ MARINA JIMENEZ ORTIZ
HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 16 de Noviembre de 2012, solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Niño, Niña y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JHONNY ERNESTO LOPEZ Y CRUZ MARINA JIMENEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.211.564 y 20.065.851 con domicilio En la Llanada, Sector II, vereda N° 22, casa N° 20 de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre y la segunda en la Llanada, Sector III, Vereda N° 18, Casa N° 02 Cerca del Liceo de la Llanada Parroquia Altagracia del Municipio sucre en relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad suscrito en fecha 12 de noviembre de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes : En cuanto al Régimen de Convivencia se establece lo siguiente: El padre ciudadano JHONNY ERNESTO LOPEZ compartira con su hijo cada quince (15) dias, lo buscara un dia sabado a las 08:00 a.m y lo entregara el mismo dia a las 04:00 p.m, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre alternandose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre cuando el niño lo amerite. El dia del padre lo pasara con el padre y el dia de la madre con la madre. En el mes de diciembre el padre pasara con su hijo el dia 24 lo buscara a las 08:00 a.m y lo entregara el mismo dia a las 04:00 p.m y la madre el 31 de diciembre alternándose cada año. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Cúmplase.-
Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veinte (20) días del Mes de Noviembre de 2012.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai