REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 20 de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3815-12
PARTES: MARIELYS DEL VALLE MOYA MARCANO Y HECTOR LUIS SUAREZ JIMENEZ
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 08 de noviembre de 2012, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Niño, Niña y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARIELYS DEL VALLE MOYA MARCANO Y HECTOR LUIS SUAREZ JIMENEZ ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.702.067 y 18.776.052 con domicilio la primera en la Carretera vieja Cumana Puerto La Cruz, tacal II, Sector Maria Medina, Casa s/n cerca del Bar Maria Medina, Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la carretera vieja Cumana Puerto La Cruz, Tacal II, Calle Principal, Casa s/n Cerca de la Escuela Bolivariana, El Tacal II, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad suscrito en fecha 05 de Noviembre de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre se compromete a aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, un BONO DE FIN DE AÑO para la compra de ropa, calzado y juguetes por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo).BONO VACACIONAL por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo). De igual Manera el padre del niño se compromete a cubrir un cincuenta (50%) por ciento de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares. Asi mismo el padre del niño solicita la apertura de una cuenta de ahorro. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná al veinte (20) día del Mes de noviembre del 2012-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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