REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 20 de noviembre del 2012
202º y 153º

Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CIFUENTES SANCHEZ YASMINIA DEL VALLE
ASUNTO: JMS1-S-3712-12
Visto lo expuesto por la ciudadana: CIFUENTES SANCHEZ YASMINIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.650.899, debidamente asistida por la Abg. en ejercicio MARTAHA HOYOS, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 20.355, parte solicitante en la presente causa de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de abuela materna de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, que riela al folio siete (07) en la que manifiesta que DESISTE, de la presente demanda Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo antes expuesto por la ciudadana. CIFUENTES SANCHEZ YASMINIA DEL VALLE,, en su carácter de parte solicitante en la presente causa UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de abuela materna de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal bajo decisión de la Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado CIFUENTES SANCHEZ YASMINIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.650.899, debidamente asistida por la Abg. en ejercicio MARTAHA HOYOS, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 20.355, parte solicitante en la presente causa de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de abuela materna de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Asimismo se solicita la devolución de las originales de: Acta de Defunción, partidas de nacimientos, previa certificación en autos.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los veinte (20) días del mes de noviembre del año Dos mil doce (2012.) 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL/mjz.