REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 20-11-2012, que riela al folio diecisiete (17) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos DOS SANTOS CANDIMAR Y HERNANDEZ SALAZAR WILLIANS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.401.734 y V-17.447.232, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACION DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad, y manifiestan que desean mediar en relación con la Obligación de Manutención y demás beneficios, llegando al siguiente acuerdo:

Por la Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES mensuales (Bs. 1.000,00), es decir el quince (15) la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y el treinta QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) por bonificación de fin de año el padre cubrirá los gastos de ropas, calzados y juguetes, por concepto de medico, medicinas, útiles escolares, uniformes e inscripción el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Los montos anteriores deben ser depositados en la cuenta bancaria que se ordena aperturar .El padre tendrá derecho a un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: derecho a convivir con sus hijos fines de semana alternado, tiene derecho a la pernota, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, y día del niño y cumpleaños serán compartidos, semana santa con la madre y carnaval será compartida. Las vacaciones escolares serán por mitad. Los días decembrinos serán el 24, 25 con el padre y 31 y 01 con la madre posteriormente serán alternados Ambos padres solicitan la Homologación Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y tres (03) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos DOS SANTOS CANDIMAR Y HERNANDEZ SALAZAR WILLIANS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.401.734 y V-17.447.232, respectivamente Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinte (20) días del mes noviembre del año Dos Mil doce (2012).- 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m
La Secretaria


MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6003-12
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION