REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-4070-11
PARTE SOLICITANTE: CUMARE RODRIGUEZ HECTOR JOSE Y LOSSADA RODRIGUEZ MARIA VICTORIA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)

Se recibió escrito presentado por los ciudadanos CUMARE RODRIGUEZ HECTOR JOSE Y LOSSADA RODRIGUEZ MARIA VICTORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.445.529 y 16.816.065 ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado. JAVIER PALAO ABREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.118, y que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio sucre en fecha 26 de Septiembre del año dos mil seis (2006), según consta de acta de matrimonio Nº 354; que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión de fecha 06-06-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CUMARE RODRIGUEZ HECTOR JOSE Y LOSSADA RODRIGUEZ MARIA VICTORIA.
Mediante diligencia de fecha 07-11-2012 CUMARE RODRIGUEZ HECTOR JOSE Y LOSSADA RODRIGUEZ MARIA VICTORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.445.529 y 16.816.065 ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado. JAVIER PALAO ABREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.118, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos CUMARE RODRIGUEZ HECTOR JOSE Y LOSSADA RODRIGUEZ MARIA VICTORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.445.529 y 16.816.065, respectivamente , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 26 de Septiembre del año dos mil seis (2006), según consta de acta de matrimonio Nº 354. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD la ejercerán ambos progenitores: HECTOR JOSE CUMARE RODRIGUEZ Y MARIA VICTORIA LOSSADA RODRIGUEZ.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padre,
LA CUSTODIA La ejercerá la madre, MARIA VICTORIA LOSSADA RODRIGUEZ
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Será establecido de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hija.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN El padre HECTOR JOSE CUMARE RODRIGUEZ se compromete a suministrarle a MARIA VICTORIA LOSSADA RODRIGUEZ la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) equivalente al 30% de mi salario mensual correspondiente a la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y. De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y se ordena la expedición de la copia certificada con inserción del auto que la provea .Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre., a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).Años 202º la Independencia y 153º la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA E GRAZIANI L

LA SECRETARIA


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MEG /nai