REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 20 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-3838-12
PARTES: DAVID RUBEN BOTTINI MARCANO Y MARYURI DEL CARMEN RUIZ DE BOTTINI.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) año de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14-11-2012, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DAVID RUBEN BOTTINI MARCANO Y MARYURI DEL CARMEN RUIZ DE BOTTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 14.498.393 y 14.125.975, domiciliados en Av. Cancamure, Sector Sabilar, calle La Juventud, casa N° 05, cerca del Abasto El Caney, Cumana, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Fe y Alegría, Urb. Sergio Pandosi, segunda calle, casa N° 11, cerca de la Bodega del Señor Chucho, Cumaná Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) año de edad, suscrito en fecha 08-11-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano: DAVID RUBEN BOTTINI MARCANO, suministrara para la obligación de manutención de su hija antes identificada, la cantidad del veinticinco por ciento (25%) de su salario mensual. Bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes por el veinticinco por ciento (25%). Bono vacacional por el veinticinco por ciento (25%). De igual manera los progenitores de la niña se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares. Asimismo el padre de la niña solicita que se descuente de la nomina del trabajo, la cual es Mamidel, ubicada en la Zona Industrial El Peñón, Cumana Estado Sucre, todos los montos acordados, y solicitan se apertura cuenta de ahorros a favor de la ciudadana MARYURI DEL CARMEN RUIZ DE BOTTINI, para hacer los depósitos acordados.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinte (20) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/david.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION