REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-5788-12
DEMANDANTE: SONIA ESTHER VILLAR VIÑOLES
DEMANDADO: JUAN CARLOS RODRIGUEZ AVILA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Doce (2012), se recibió por distribución, demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano Jesús Manuel Moya, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana: SONIA ESTHER VILLAR VIÑOLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.880.850, domiciliada en Urb. Cristóbal Colon, quinta etapa, manzana N° 37, casa N° 70, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de madre del Adolescente y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano: JUAN CARLOS RODRIGUEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.269.544, domiciliado en Urb. El Bosque, calle Bucare, manzana K, casa N° 16, Cumaná Estado Sucre, profesión Secretario en la Zona Educativa, Cumana Estado Sucre, teléfonos Nros. 0426-6858317 y 0293-4671446.-
Dicha demanda fue admitida en fecha 30-07-2012, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ AVILA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadana SONIA ESTHER VILLAR VIÑOLES, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, y la comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ AVILA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/David.-
|