REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 01 de noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO Nº: JMS1-S-3749-12
SOLICITANTES: MARIANELA DEL VALLE HERNANDEZ PEREZ y JESUS RAMÓN VARGAS VELASQUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de octubre de 2012, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARIANELA DEL VALLE HERNANDEZ PEREZ y JESUS RAMÓN VARGAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.763.537 y 15.317.752, domiciliados la primera en Guarapiche, Calle Principal, Casa Nº 17, al lado de la Ferretería Guarapiche, Cumanà, estado Sucre y el segundo en Vía Cumaná, San Antonio del Golfo, Municipio Mejia, estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. suscrito en fecha 30-10-2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JESUS RAMÓN VARGAS VELASQUEZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales. Bonificación de Fin de Año para la compra de Ropa, calzado y juguetes por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES 8Bs.1.500,00). DE IGUAL MANERA EL PADRE DE LA NIÑA SE COMPROMETE A CUBRIR EL 50% DE MEDICOS, MEDICINAS, UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES. ASÍ MISMO EL PADRE SOLICITA LA APERTURA DE UNA CUENTA DE AHORROS PARA CONSIGNAR LO REFERENTE A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en

Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, al primer (01) día del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10: 00 a.m.



La Secretaria






MEG/yulimar