REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de noviembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3659-12
SOLICITANTES: WOLFGANG JOSE RODRIGUEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Concluida las evacuaciones de los testigos ciudadanos: MARYNIR JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.953.470, domiciliada en la Calle Nueva del Bolivariano, Casa Nº 87, Cumaná Estado Sucre y KARLA ALEJANDRA SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.385, domiciliada en la Calle Nueva del Bolivariano, Casa Nº 87, Cumaná Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentado por el ciudadano WOLFGANG JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.398.089, domiciliado en la Calle Nueva del Bolivariano, Casa Nº 87, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por el abogado JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.754, actuando en representación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.790.201, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano WOLFGANG JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.398.089, domiciliado en la Calle Nueva del Bolivariano, Casa Nº 87, Cumaná, estado Sucre, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, hijo biológico de la ciudadana MARYLUZ JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.576.918. En cumaná, a los primeros (01) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


EL SOLICITANTE

ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA

MEG/yulimar