REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, cinco de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: RP21-L-2011-000071
PARTE ACTORA: MARCELO ANTONIO ROSAS BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.339.937
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR RAMON SANCHEZ LOZADA, abogado en ejercicio, con Inpreabogado Nº 82.193
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13/06/1997, bajo el Nº 01, Tomo 16-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: EISTEN MANEIRO, en ejercicio, con Inpreabogado Nº 61.297.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto el arreglo consignado por las partes en fecha 01/11/2012 cursante a los folios 402 al 414 y cumplido el mismo, en el que la parte accionada cancela a la actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) los cuales fueron cancelados según cheque de gerencia Nº 40139298 de fecha 26/10/20102, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, según consta en copia cursante al folio 413, dicho monto comprende los conceptos:
PREAVISO, ANTIGÛEDAD, INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS, UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, SALARIOS PENDIENTES, VIATICOS, SOBRETIEMPO LEGAL, BONO NOCTURNO, BONO DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL, BONO COMPENTARIO Y DEMÁS INCENTIVOSD LABORALES, HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS, MIXTAS Y NOCTURNAS, SAÑOS MATERIALES, MORALES CONTRACTUALES Y EXTRAS CONTRACTUALES, CESTA BASICA LEGAL, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDADES LEGALES, POR ENFERMEDADES NATURALES Y PROFESIONALES, DIAS DE REPOSO, SABADOS Y DOMINGOS LABORADOS, COMPENSATORIOS Y DÍAS DE FIESTA NACIONALES O LOCALES LEGALES, INDEXACION, SUBSIDIO SALARIAL, TRASLADOS, MUDANZAS, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA, MEDICOS, INDEMNIZACIONES POR DESPISO, INDEMNIZACIONES POR PREAVISO.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la misma son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único Y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Cinco (05) Días del mes de Noviembre dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

ABOG. DENIS REGNAULT