REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: RP21-L-2011-000076
PARTE ACTORA: YORKIS MARIA SUAREZ SALINAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.884.836
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIRA GOITIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 68.939
PARTE DEMANDADA: CLINICA SANTA ROSA, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Tribunal de Primera Instancia Civil, Comercio, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29-11-2001, bajo el Nº 11, folios 56 al 65, Tomo 01-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 22.338
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto el arreglo consignado por las partes en fecha 25/10/2012 cursante al folio 351 y cumplido el mismo, en el que la parte accionada cancela a la actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DOCE (Bs. 33.413,12) los cuales fueron cancelados según cheque Nº S-92 70014613 de fecha 19/11/20102, librado contra la cuenta corriente Nº 0102-0438-17-000-0021416 del Banco de Venezuela, según consta en copia cursante al folio 352, dicho monto comprende los conceptos demandados: PRESTACIONES SOCIALES-ANTIGÛEDAD, FIDEICOMISO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIONES POR DESPISO, INDEMNIZACIONES POR PREAVISO, INDEXACION Y COSTOS PROCESALES.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la misma son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Dos (02) Días del mes de Noviembre dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
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