REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primea Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000006
PARTE ACTORA ANA TERESA BERMUDEZ RUIZ con cédula de identidad Nº 14.173.117.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777, PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS PISCICOLAS, PROPISCA, S.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 22.338.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2012-000006 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana: ANA TERESA BERMUDEZ RUIZ contra la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCICOLAS, PROPISCA, S.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la Abogada ROSARIO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los No 79.935, con el carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada Judicial de la Parte actora y por la parte demandada comparece el Abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 22.338, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada conforme al poder en fotostatos que riela a los autos. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de oír los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada manifiesta que previamente le fue entregado a la trabajadora ciudadana ANA TERESA BERMUDEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.173.117, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo) mediante cheque Nº 35674147 girado contra la cuenta corriente Nº 01340031840311051784 del banco Banesco de fecha 19-11-2012. Dicho pago hecho por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados que comprenden: Antigüedad, Intereses de Antigüedad, reclamados conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; por el tiempo de servicio prestado por la demandante a la parte demandada; toda vez que la parte actora reconoce haber recibido anticipo de prestaciones sociales, de seguidas la parte actora manifestó haber aceptado el pago realizado, convino en el mismo y aceptó conforme el monto pagado; por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamarse, por los conceptos demandados, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo, el Tribunal, visto que el acto cumple con los requisitos procesales para su celebración y vista la capacidad procesal de las partes para celebrarla y por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley se procede a impartirle la homologación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION AL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes; SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente, visto el cumplimiento total del pago. Así se Decide. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintiocho (28) día del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012); Años 202º y 153º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ
Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA
Abog. Sara García.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000006
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