REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO Nº RP31-L-2011-000226

SENTENCIA

PARTES DEMANDANTES: Ciudadano RITO FREDDY DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 4.309.080.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada, ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.452.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PROYMO C.A Y PROYMO C.A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogado, ÁNGEL RAFAEL GARCÍA AVILÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.244.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano RITO FREDDY DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.309.080, en contra de la empresa TRANSPORTE PROYMO C.A Y PROYMO C.A.

Una vez oídas las partes, sobre la posibilidad de llegar a un arreglo amistoso en el presente asunto, la cual se lleva a cabo a través de la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, en fase de juicio, la representación de la parte demandada TRANSPORTE PROYMO C.A Y PROYMO C.A, el abogado ÁNGEL RAFAEL GARCÍA AVILÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.244, a los fines de darle fin a la presente controversia, se compromete en cancelar al demandante, la siguiente cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) mediante cheque numero 97000024 de la entidad financiera Banco del Sur por los conceptos reclamados conforme a lo establecido en el libelo de la demanda, por su parte abogada, ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante de común acuerdo, conviene en lo ofrecido, para lo cual, se fija el día de hoy 07 de noviembre del 2012, la cancelación efectiva de lo pautado, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, para conciliar el presente conflicto.

La abogada, ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora declara estar conforme con la mencionada cantidad y así mismo manifiesta que nada tiene que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto.

Ahora bien, vista la transacción celebrada, ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde ambas partes de común acuerdo llegan a un arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, este juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción realizada, por cuanto el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; allanando las partes sus pretensiones, y estableciéndose como arreglo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) mediante cheque numero 97000024 de la entidad financiera Banco del Sur , siendo cancelado el mismo el día de hoy 07 de noviembre de 2012.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y una vez efectuado el pago acordado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO del presente expediente. CÚMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil Doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación..
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.


JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.

LA SECRETARIA