REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO RP31-N-2012-000087
SENTENCIA
Visto el oficio Nº PG-0504, emanado de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO SUCRE de 31/10/2012, parte recurrente en el presente recurso de Nulidad, donde informan: “que en fecha 25/04/2012, se recibió de la Direccion General De Personal, el oficio Nº 112-12 con fecha 10/04/2012, en el cual se nos informan que los ciudadanos OMAR RODRIGUEZ, JOSE BERMUDEZ, MARCOS A. TIRADO, MARCOS S. TIRADO, OSCAR CUMARE, HECTOR PATIÑO, EDGAR RONDON, JUNIOR LEONETT, SIMON FERMIN Y CHERRY GARCIA, antes identificados laboran en la ZONA EDUCATIVA, motivo por el cual le informo que, ante esta situación, este despacho considera que no existe motivos para dar continuidad a la presente causa, en cuanto a las personas antes señaladas, por lo que solicito respetuosamente se sirva tomar la decisión respectiva en la causa Nº RP31-N-2012-000028”.

Esta operadora de justicia señala que el presente caso se encuentra en fase de notificación y visto la manifestación de voluntad de la representación judicial de la parte recurrente en nulidad que NO EXISTE MOTIVOS PARA DAR CONTINUIDAD A LA PRESENTE CAUSA ejercida en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, quien dicto Providencia Administrativa N° 154-08 fecha 19/06/2008, correspondiente al expediente Nº 021-2008-01-00362, mediante la cual declaro CON LUGAR el procedimiento De Reenganche Y Pago De Salarios Caídos, incoado por los ciudadanos OMAR RODRIGUEZ, JOSE BERMUDEZ, MARCOS A. TIRADO, MARCOS S. TIRADO, JOSE RATIA, OSCAR CUMARE, HECTOR PATIÑO, LUIS CORTESIA, FRANCISCO RODRIGUEZ, EDGAR RONDON, MANUEL ISASIS, JUNIOR LEONETT, SIMON FERMIN, CHERRY GARCIA, HENRRY GONZALEZ, JULIO GONZALEZ Y LUIS GUZMAN antes identificados laboran en la ZONA EDUCATIVA titulares de la cedula de identidad No. 11.382.648, 11.377.709, 3.755.209, 4.686.825, 2.655.321, 8.433.860, 3.870.482, 2.959.564, 5.700.206, 14.125.943, 5.704.493, 14.815.539, 5.079.577, 11.830.868, 8.436.312, 8.440.617 Y 5.708.714, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE; en consecuencia este tribunal aplica la disposición contenida en el articulo 263 del Código De Procedimiento Civil Venezolano, por remisión expresa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO).

En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código Procesal Civil, por remisión directa del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, da por consumado el desistimiento realizado, impartiéndole su HOMOLOGACION, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto. Y ASI SE ESTABLECE. Líbrese, oficio. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.

LA SECRETARIA.