REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º




ASUNTO Nº RP31-L-2012-000047.


SENTENCIA

PARTE ACTORA: YHONY WILFREDO LYON ROJAS, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.955.183.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.452, representación que consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, en fecha 05/12/2012, anotado bajo el No. 09 tomo 249 , el cual riela al folio 04 al 06 de las actas procesales.


PARTE DEMANDADA: ARENERA EL ROSARIO C.A, CANTERA EL ROSARIO C.A y TRANSPORTE EL ROSARIO C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ MERCEDES VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.104, representación que consta de poder Apud-Acta que riela del folio 49 al 51 de las actas procesales.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy 05/11/2012, siendo las 09:30 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, para realizar la presente conciliación en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano YHONY WILFREDO LYON ROJAS, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.955.183, en contra de ARENERA EL ROSARIO C.A, CANTERA EL ROSARIO C.A y TRANSPORTE EL ROSARIO C.A . De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ANTONIETA COVIELLO, el Secretario Abg. TEOFILO SALAZAR y el Alguacil CESAR FRANCO. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, la apoderada judicial de la parte demandante ROSALIA FERNANDEZ y por la parte demandada se presento su apoderada judicial abogada CRUZ MERCEDES VELASQUEZ , antes identificado.

Este tribunal oídas a las partes, y en razón a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez verificados los conceptos demandados las partes conjuntamente con la ciudadana juez acordaron el pago de una diferencia de prestaciones sociales al demandante ciudadano YHONY WILFREDO LYON ROJAS, por la cantidad de Bs. 9.000,00, y hace entrega en este acto de cheque No. S-92 21002946 de fecha 05/11/2012 del Banco de Venezuela de la cuenta No. 01020438100000021843, que corresponden a las prestaciones sociales del demandante, cuya copia se anexa a la presente acta .

Este tribunal señala que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la cantidad de Bs. 9.000,00, que corresponden a la diferencia de prestaciones sociales del trabajador demandante, la representación judicial de la parte demandada hace entrega a la apoderada judicial de la parte demandante el cheque señalado.

La apoderada judicial del demandante abogada ROSALIA FERNANDEZ, declara estar conforme con la presente conciliación por la mencionada cantidad y así mismo declara recibir el cheque antes descrito y manifiesta que nada tienen que reclamar por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 del Código Procesal Civil, procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.

EL SECRETARIO