REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : RP31-L-2011-000449

SENTENCIA

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.874.077.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9.450.
PARTE DEMANDADA: BODEGON LA CRUZ DE LA CAÑA y CRUZ ESTEBAN FIGUEROA, titular de la cedula de identidad No. 5.085.597.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy 21/11 de 2012, siendo las 10:30 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano RAFAEL ANTONIO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.874.077, en contra de la Sociedad Mercantil BODEGON LA CRUZ DE LA CAÑA y CRUZ ESTEBAN FIGUEROA, titular de la cedula de identidad No. 5.085.597.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ANTONIETA COVIELO, la Secretaria Abg. LISBETH MACHADO VALERA y el Alguacil CESAR FRANCO. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de Audiencia, la apoderada judiciales del demandante, ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9.452, y por la parte demandada se encuentra presente el ciudadano CRUZ ESTEBAN FIGUEROA, actuando como demandado y como representante legal de la demandada titular de la cedula de identidad No. 5.085.597, asistido por el abogado en ejercicio ERNESTO GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 138.830.


Este tribunal oídas a las partes, y en razón a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez verificados los conceptos demandados las partes conjuntamente con la ciudadana jueza acordaron el pago por prestaciones sociales al demandante ciudadano : RAFAEL ANTONIO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.874.077, por la cantidad de Bs. 10.000,00, y hace entrega en este acto de la cantidad de Bs. 5.000.00 en efectivo y se entrego 1 cheque No. 90000006 de fecha 15/12/2012 del Banco del Tesoro de la cuenta No. 01630403444033002368, por la cantidad de Bs. 5.000,00, para la segunda cuota que se cancelara el día 15/12/2012 que corresponden a las prestaciones sociales del demandante, cuya copia se anexa a la presente acta .

Este tribunal señala que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo la cantidad de Bs. 10.000,00, que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, el ciudadano CRUZ ESTEBAN FIGUEROA, actuando como demandado y como representante legal de la demandada titular de la cedula de identidad No. 5.085.597, asistido por el abogado en ejercicio ERNESTO GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 138.830, hace entrega a la apoderada judicial de la parte demandante la cantidad mencionada y el cheque señalado.

La apoderada judicial del demandante abogada ROSALIA FERNANDEZ, declara estar conforme con la presente conciliación por la mencionada cantidad y así mismo declara recibir la cantidad de Bs. 5.000,00 en efectivo y el cheque antes descrito y manifiesta que nada tienen que reclamar por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 del Código Procesal Civil, procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente una vez cancelada la cuota señalada. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.


EL SECRETARIO