REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º



SENTENCIA


ASUNTO: RP31-L-2012-000309
PARTE DEMANDANTE: GERMAN JOSE MANEIRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.183.209
PARTE DEMANDADA: SOYUZ INGENIERA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Iniciado el presente proceso en fecha veintiséis (26) de Julio del 2012, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano GERMAN JOSE MANEIRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.183.209 en contra de la empresa: SOYUZ INGENIERA, C.A, recibida ante este órgano en fecha 30-07-2.012.

Admitida la demanda en fecha primero (01) de Agosto del 2.012, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 11:00 a.m. del décimo día hábil siguiente contándose previo a ello cinco días continuos de término de distancia a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación que se realizó en fecha primero (01) de Noviembre del 2012.

En fecha, veintidós (22) de Noviembre del 2012, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderada CARLA BETANCOURT, Abogada inscrita en el i.p.s.a. bajo el nro. 167.499, en su carácter de procuradora de Trabajadores y por la parte demandada: SOYUZ INGENIERA, C.A no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el día de hoy, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada la pretensión, de la parte demandante se observa los siguientes alegatos de:
Alega haber prestado servicios desde el día dos (02) de Febrero del 2.010,
Hasta el día doce 12 de Noviembre del año 2.010
Con un tiempo de: nueve (09) meses y diez (10) días,
Que desempeño el Cargo: Maestro de obra de 2da.
Que devengaba un Salario normal diario de Bs. 92,20
Que devengaba un Salario integral diario de Bs. 131,28
Salario integral es = Salario diario +Alícuota de Utilidades +Alícuota de Bono vacacional
Alícuota de utilidades: Bs. 92,20*95/360 días del año =24,33
Alícuota de Bono vacacional: Bs. 92,20*58/360 días del año =14,85
Salario Integral es = Bs. 92,20+24,33+14,85= 131,38

CONCEPTOS DEMANDADOS:

Antigüedad Cláusula 46 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012.
Indemnización de despido por antigüedad y Sustitutiva del preaviso
Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados: Cláusula 43 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012.
Utilidades fraccionadas : Cláusula 44 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012.
Botas y bragas Cláusula 57 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012.
Bono Alimentario: Cláusula 16 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012 y artículo 36 del reglamentote la Ley de Alimentación para los Trabajadores.


DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad , vacaciones y bono vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, , bono de asistencia no cancelados e indemnización establecidas en el articulo125 de la L.O.T, Dotación de Botas y bragas y Bono de Alimentación para el actor corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas:


En cuanto al salario integral: Una vez verificado se constato que el salario alegado quedo admitido por su conformidad con el derecho que el Salario Integral es = Bs. Bs. 92,20+24,33+14,85= 131,39. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO .

CONCEPTOS CONDENADOS:

En cuanto a la Antigüedad articulo 46 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012 se condenan por ocho meses conforme a la convención colectiva 54 días por el salario integral admitido de Bs. 121,50 dado a al tiempo de servicio alegado lo que arroja Bs. 7.095,06. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

En cuanto a Indemnización por despido injustificado. De conformidad con el artículo 125 de la ley orgánica del trabajo establece:

Una indemnización por despido injustificado: De 30 días por cada año o fracción superior a 6 meses por el salario integral devengado de Bs. 131,39 lo cual resulta la cantidad de Bs. 3.941,70 por lo que se condena a la demandada a cancelar este concepto. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.


Una indemnización de preaviso sustitutivo: De 30 días por cada año o fracción superior a 6 meses por el salario integral devengado de Bs. 131,39 lo cual resulta la cantidad de Bs. 3.941,70, por lo que se condenada a la demandada a cancelar este concepto. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO


En cuanto a las Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados: Artículo 43 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012., se condena a la demandada a cancelar la cantidad de 50 días dado a que por este concepto anualmente se estipula en la convención 75 días y el tiempo a computar es de nueve meses en consecuencia los 56,25 días multiplicados por el salario diario de Bs. 92,20 arroja la cantidad de Bs. 5.186,25 por lo que se condena a la demandad a cancelar tal cantidad. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Utilidades fraccionadas : Artículo 44 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012. se condena a la demandada a cancelar la cantidad de 71,25 dado a que por este concepto anualmente se estipula en la convención 95 días POR AÑO y el tiempo a computar es de nueve meses en consecuencia los 71,25 días multiplicados por el salario diario de Bs. 92,20 arroja la cantidad de Bs. 6.569,25 por lo que se condena a la demandada a cancelar tal cantidad. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
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En cuanto a la Dotacion de Botas y trajes de trabajo: De conformidad con la Clausula 57 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012, tendrá derecho a su ingreso de de 02 camisas , 02 pantalones y un par de botas, y a los cuatro meses tendrá derecho 01 camisa, 01 pantalón y un par de botas, a los ocho meses tendrá derecho a otra dotación de 01 camisa, 01 pantalón y un par de botas , es decir como el tiempo de servicio es de nueve meses le correspondían cuatro camisa, cuatro pantalones y tres pares de botas por lo que a no comparecer la demandad quedo admitido los hechos y verificado con el derecho se condena a la demandad a cancelar al actor la dotación de tres pares de botas a bs. 250,00 cada una lo cual totaliza bs. 750,00 y la cantidad de cuatro camisas y cuatro pantalones a bs. 100 cada una lo cul totaliza Bs. 800 arrojando un gran total en suministro de botas y trajes de trabajo de Bs. 1.550. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

En cuanto al bono de alimenticion de conformidad Cláusula 16 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012 y artículo 36 del reglamentote la Ley de Alimentación para los Trabajadores., por cuanto se demandaron 198 días discriminados de la siguiente manera:


FEBRERO 17
MARZO 23
ABRIL 19
MAYO 21
JUNIO 22
JULIO 21
AGOSTO 22
SEPTIEMBRE 23
OCTUBRE 20
NOVIEMBRE 10
198



Lo cual quedo admitido por cuanto la parte demandada no compareció a desvirtuarlo al no ser lo pretendido contrario a derecho y dado a su incomparecencia queda admitida en derecho tal petición en consecuencia se condena a la demandada a cancelar 198 cupones de Alimentación por el 0,40de la U.t. de conformidad Cláusula 16 de la Convención colectiva de las industrias de la Construcción, similares y conexas de Venezuela 2010-2012 Bs. 30,40 lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.019,20. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.



DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por GERMAN JOSE MANEIRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.183.209 en contra de la empresa SOYUZ INGENIERA, C.A

SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS ( Bs. 34.303,16) a GERMAN JOSE MANEIRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.183.209 por los conceptos de especificados en el siguiente cuadro ilustrativo que sigue:


GERMAN MANEIRO

Salario 92,20
Alicuta de bono Vac 14,85
Alicuta utilidades 24,33
Salario integral 131,39 Dias salario subtotal
ANTIGÜEDAD 54 131,39 7.095,06
INDEMIZACION DESPIDO I 30 131,39 3.941,70
INDEMNIZ SUSUT DE PREAVISO 30 131,39 3.941,70
VACACIONES Y BONO VAC FRACC 56,25 92,2 5.186,25
UTILIDADES FRACC 71,25 92,2 6.569,25
DOTACION DE BOTAS 3 250 750,00
DOTACION DE TRAJES DE TRABAJO 8 100 800,00
BONO DE ALIMENTACION 198 30,4 6.019,20
Total 34.303,16




Así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.

El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria,

Abg. Orfelina Reyes

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde conste.
La Secretaria,

Abg. Orfelina Reyes