REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veintiséis (26) de Noviembre del 2012
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2012-000246
PARTE ACTORA: DANIEL JOSE LOBATON SUAREZ y LUIS JOSE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.830
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MAR CARIBE, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.161
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA


En el día de hoy Veintiseis (26) de Noviembre del 2012, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada Judicial ELBA MILLAN, profesional en ejercicio de este domicilio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nº 21.830, y por la parte demandada CONSORCIO MAR CARIBE, C.A, hizo acto de presencia el abogado JOSE VILANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.161, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y deja constancia el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto; en consecuencia, la parte demandada ofreció a los fines de dar por terminado al presente proceso cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00) por concepto de pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, desglosados de la siguiente manera: un (1) cheque por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) a favor del demandante ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 12.275.714, en fecha 29 de noviembre de 2012; un (1) cheque por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000,00) a favor del demandante ciudadano DANIEL JOSE LOBATON SUAREZ, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 17.909.908, por concepto de pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, en fecha 29 de noviembre de 2012; y un (01) cheque por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000,00), a favor de la abogada ELBA MILLAN, antes identificada, en fecha 29 de noviembre de 2012, por concepto de honorarios profesionales. Ambas partes manifiestan que los montos antes mencionados que se cancelaN, corresponden a pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, no correspondiéndole a los actores el concepto de horas extraordinarias determinada en la presente demanda. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. En este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría

Abg. Orfelina Reyes