REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado 
 
Cumana, veintidós (22)  de Noviembre de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO : RP31-L-2012-000351
 
PARTE  DEMANDANTE: OSCAR MANUEL LLOVERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-17.781.550
 
PARTE DEMANDADA: MULTICINE MARINA PLAZA,C.A. 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
Dado a que en el día de hoy veintidós (22)  de Noviembre de dos mil doce, oportunidad  fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el  presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora el ciudadano OSCAR MANUEL LLOVERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-17.781.550 debidamente asistido por ISMARY ASTUDILLO,  abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 129.178, en su carácter de Procuradora de Trabajadores,  y por la parte demandada MULTICINE MARINA PLAZA,C.A. MULTICINE MARINA PLAZA,C.A. hizo acto de presencia el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, abogado en ejercicio de  este domicilio inscrito  en el inpreabogado bajo el No.26.821 en su carácter de apoderado de autos, el juez una vez verificada la comparecencia de  las partes insto a la mediación del conflicto ,ofreciendo en ese acto la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CUATRO  MIL CINCO BOLIVARES (Bs. 4.005,00)  que serán cancelado el día 03 de Diciembre Del 2.012   y comprende Los CONCEPTOS demandados, en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
  La Juez,
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                                Por la secretaría 
 
                                                                                                               
 
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