REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, veintidós (22)  de Noviembre de dos mil doce
 
202º y 152º
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000263
 
PARTE ACTORA: FREDDY LAREZ HERNANDEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GARCIA
 
PARTE DEMANDADA: LABOTTI CONSTRUCCIONES Y VIALIDAD C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS  BASTARDO 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
SENTENCIA
 
 
Dado a que en el día de hoy, veintidós (22)  de Noviembre de dos mil doce, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el  presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora el ciudadano FREDDY LAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad  Nro. 5.083.396 debidamente asistido por SERGIO GARCIA,  abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro.  125.873, y por la parte demandada LABOTTI CONSTRUCCIONES Y VIALIDAD C.A, hizo  acto de presencia su apoderado judicial ciudadano LUIS BASTARDO, abogado en ejercicio,  inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.893 en su carácter de apoderado de autos. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar el día 29-11-2012  la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00)  que comprende los CONCEPTOS demandados, en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. 
 
En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que  conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
  La Juez,
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               Por la secretaría 
 
                                                                                                                  
 
                                                                                                       Abg. Orfelina Reyes 
 
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