REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veintiuno (21) de Noviembre del 2.012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000340
PARTE ACTORA: LUIS DEL VALLE ARRIOJA HERNANDEZ, FIDEL ENCARNACION CASTRO MAITA, HONTER CEDEÑO y JOSE FELIX LEMUS MAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA MILLAN
PARTE DEMANDADA: ASTILLEROS NAVIMCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS TOLLINCHI , LUIS MIGUEL RAVAGO, y CARMELO CORTEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy veintiuno (21) de Noviembre del 2.012, siendo las 9:00 M, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano CARLOS LOPEZ, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 105.237, y por la parte demandada, ASTILLEROS NAVIMCA C.A hicieron acto de presencia su apoderados ciudadanos LUIS MIGUEL RAVAGO, y ALFREDO RAMOS TOLLINCHI abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 75.476 y 91.429, representación que consta en poderes apud que rielan a los autos.
En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Conciliatoria para tratar los puntos omitidos a efectos de cumplir la sentencia de autos en tanto la parte demandada solo consigno para cumplir la misma una cantidad que no incluyo intereses de mora e indexación y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la conciliación ofreciendo la parte demandada cancelar el día 03 DE DICIEMBRE DEL 2.012 la cantidad de Bs. 10.000,00 distribuidos de la siguiente manera:
Bs. 3.000 para LUIS DEL VALLE ARRIOJA HERNANDEZ
Bs. 2.000,00 para FIDEL ENCARNACION CASTRO MAITA
Bs. 2.000,00 para HONTER CEDEÑO
Bs. 3.000,00 para JOSE FELIX LEMUS MAZA. Los cuales deberán ser cancelados en cheque a nombre de cada uno de los actores, no endosables. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,
Abg. Orfelina Reyes
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