REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, catorce (14) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000361
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL GALLARDO GUEDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: PETROPARIA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy catorce (14) de Noviembre de dos mil doce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 9452, en su carácter de apoderada de los actores, y por la parte demandada PETROPARIA C.A, hizo acto de presencia su representante legal ciudadana CRISLENYS JOSEFINA ANDARCIA RUIZ, cédula de identidad Nro. 11.967.916, debidamente asistida por los ciudadanos EMILIO JOSE VISAEZ MILLAN y JESUS ERNESTO RODRIGUEZ VISAEZ, abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el inpreabogado bajo el No. 41.913 y 107.034 ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar en este acto mediante cheque nro. 21005797 del cheque nro. 01020616230000046190 la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) que comprende DIFERENCIAS DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, Bs. 1.400,00 diferencias de vacaciones, Bs. 1.400,00 diferencias de Bono vacacional , diferencias de salarios de los días domingos Bs. 4.700,00 , en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 de La Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría

Abg. Orfelina Reyes