REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Catorce (14) de Noviembre del 2.012
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000014
PARTE ACTORA: CESAR ANTONIO CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO GUZMAN
PARTE DEMANDADA: CORENACA, JOSE LUIS LOPEZ y SERVICIO NAVIERO FLIPPER III C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy Catorce (14) de Noviembre del 2.012, siendo oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora su apoderado ERNESTO GUZMAN, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 138.830, y por la parte demandada CORENACA, JOSE LUIS LOPEZ y SERVICIO NAVIERO FLIPPER III C.A hizo acto de presencia el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ, titular de la cedula de identidad nro. 9.976.007 en su carácter de presidente y director gerente de la demandadas y en nombre propio debidamente asistido por los ciudadano PEDRO FERNANDEZ y FELIX CASANOVA, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 49.574 y 47.135, respectivamente. En ese acto el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 8.814,00) por diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales así mismo conviene en cancelar CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de honorarios profesionales, los cuales fueron cancelados de a siguiente manera la cantidad de Bs. 5.000,00 en cheque 18814253 del Banco Banesco y Bs. 3.814,00 en efectivo así mismo la cantidad de Bs. 4.000,00 por conceptos de honorarios son cancelados en este acto mediante cheque Nro. 24814269 del Banco Banesco, de la cta. Corriente nro. 01340471264711032839 en ese estado la parte actora aceptó la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras . En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Orfelina Reyes