REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

ASUNTO : RP31-L-2012-000089
PARTE ACTORA : ADOLFO CORDOVA, EDGAR JOSE GONZALEZ, ELVIRA MEDINA, PEDRO PATIÑO, JESUS RENGEL, JOFRE RAMOS, LUISA TINOCO Y CASTA ÑAÑEZ.
PARTES DEMANDADA: INDUSTRI CRISTAL, C.A, INVERSIONES BETA C.A, FLOTA PESQUERA OMAIRA C.A, CORAZÓN DE JESUS C.A Y RAMELECTRONICA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia presentada por los ciudadanos PEDRO PATIÑO y JESUS ENARDO RENGEL HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad N°5.089.225 Y 3.735.667 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE ESPINOZA RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 170.830, manifestando que Desisten del procedimiento intentado contra las entidades de trabajo INDUSTRI CRISTAL, C.A, INVERSIONES BETA C.A, FLOTA PESQUERA OMAIRA C.A, CORAZÓN DE JESUS C.A Y RAMELECTRONICA, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento intentado por los ciudadanos PEDRO PATIÑO y JESUS ENARDO RENGEL HERNANDEZ, antes identificados. Continuando la causa en el estado en que se encuentra con respecto a los demás co-demandantes. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
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La Jueza,

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO

El secretario

Abg.TEOFILO SALAZAR