REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 23 de noviembre del dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000294
PARTE ACTORA: OSIRIS ESMERDIS MAIZ LOPEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:ANGEL ELOY GOMEZ.
PARTE CO-DEMANDADAS: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PRIMO 2020 C.A APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:LINO LINARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Vista que en el día de hoy, 23 de noviembre de 2012, comparecieron voluntariamente las partes, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la demandante: OSIRIS ESMERDIS MAIZ LOPEZ, el ciudadno ANGEL ELOY GOMEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 179.209, en su carácter de apoderado judicial y por la demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PRIMO 2020 C.A, su apoderado judicial el abogado LINO LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 41.512. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de NUEVE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.110,00), pagadero para el día 14-12-12, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales, de seguida la representación judicial de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 19 de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO