REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 23 de noviembre del dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000200
PARTE ACTORA: ROSMEL RAFAEL VELASQUEZ VASQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO.
PARTE CO-DEMANDADAS: GUARDIANES TRIPLE R, C.A y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JULIO, C.A (SEPRECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:SILVIA MUNDARAIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 23 de noviembre de 2012, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la demandante: ROSMEL RAFAEL VELASQUEZ VASQUEZ, asistió MARIA SANTOS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 92615, y por la demandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE julio c.a (SEPRECA), su apoderado judicial el abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 87.795. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), pagadero en este mismo acto, discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs.15.000,00 para la abogada MARIA SANTOS, por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de Bs. 55.000,00, para el trabajador, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales, de seguida la representación judicial de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 19 de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO