REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 21 de noviembre del dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000115
PARTE DEMANDANTE : NELSON BRITO, LUIS FUENTES y GILBERTO LISTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL NUEVO SIGLO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy, 21 de noviembre de 2012, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Concialtoria en fase de ejecución, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , tiene incoado los ciudadanos: NELSON BRITO, LUIS FUENTES y GILBERTO LISTA, identificado en autos, contra la EDITORIAL NUEVO SIGLO C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los co-demandantes antes identificados, asistidos por el abogado JESÚS LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.926, haciendo acto de presencia por la parte demandada EDITORIAL NUEVO SIGLO C.A el ciudadano MARCOS LOPEZ INSERNY, titular de la cedula de identidad N°526.753, en su carácter de representante legal, asistido por el abogado JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.821. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), pagadero en tres cuotas, haciéndose efectivo la primera por un monto de Bs.30.000,00 para el día 30-11-12 y la segunda por un monto de Bs. 30.000,00, para el día 14-12-12, y la tercera por un monto de Bs30.000, para el dia 20-12-12, las cuales serán distribuidos proporcionalmente a los montos condenados para cada trabajador. de seguida la parte co-demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO
EL SECRETARIO
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