REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 02 de noviembre del dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2012-000396
PARTE ACTORA: ARTURO JOSE JIMENEZ JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO FRANCYS II C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA APARICIO Y JOSE CARPIO.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

Visto que en el día de hoy, dos (02) de noviembre de 2012, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ARTURO JOSE JIMENEZ JIMENEZ, asistido por el abogado JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.605, y por la parte demandada SUPERMERCADO FRANCYS II C.A, hizo acto de presencia, su apoderada judicial ciudadano MARIANELLA BOLIVAR, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 49.927, en su carácter de apoderado judicial, según poder que consignan en este acto. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.000,00), pagadero en dos cuotas, haciéndose efectivo la primera en este acto por un monto de Bs.22.469,53 mediante cheque el cual se consigna en copia, la segunda por un monto de Bs. 5.530,41, para el día 08-11-12, de seguida la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO