REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 16 de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2012-000189
PARTE ACTORA: RONNY KESLERV CORDOVA FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE LEIVA REYNA y METROMED C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA MENDOZA.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

Visto que en el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2012, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora RONNY KESLERV CORDOVA FUENTES, el ciudadano JUAN VELASQUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 168.291, actuando en su carácter de apoderado judicial, representación que consta en poder que riela a las actas y por la parte demandada CARLOS ENRIQUE LEIVA REYNA y METROMED C.A, hizo acto de presencia su apoderada judicial ciudadana ALEXANDRA MENDOZA, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 152.022. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 35.720,63), discriminado de la siguiente manera la cantidad 28.350,58 pagadero en este mismo acto , mediante cheque girado contra el banco PROVINCIAL el cual se anexa en copias, y la cantidad de 7.370,05 por concepto de fideicomiso, recibiendo la representación judicial en este acto la liberación del mismo, de seguida la representación judicial de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO