REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, quince (15) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000294
PARTE ACTORA: OSIRIS ESMERDIS MAIZ LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA GUILLEN
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PRIMO 2020 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LINO MANUEL LINARES
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy quince (15) de noviembre de dos mil doce, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia la incomparecencia del ciudadano OSIRIS ESMERDIS MAIZ LOPEZ, identificado en autos, contra: A.C GROUPO DE SEGURIDAD OCCIDENTAL 21 R.L, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada, el abogado LINO MANUEL LINARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41.512, en su carácter de apoderado judicial y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario
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