REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, siete de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : RP31-R-2012-000107

SENTENCIA



PARTE ACTORA: LUISA TEOTISTE CASADO DE VILLARROEL, SENIA MARIA GOMEZ DE MOSLER) y LULI ALBIS ZABALA NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 3.654.848, 5.902.219, 3.946.603, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYANIRA VALERIO Y EMILIO ANTONIO MARCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 164.370 y 164.371, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTO PISCICOLAS (PROPISCA)

APODERADAS DE LA DEMANDADA: ALEX GONZALEZ Y WINFRE CEDEÑO abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 80.970 y 81.203, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN


Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y recurrente, contra el auto de fecha 26 de Septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano en la causa seguida por los ciudadanos LUISA TEOTISTE CASADO DE VILLARROEL, SENIA MARIA GOMEZ DE MOSLER) y LULI ALBIS ZABALA NAVARRO, en contra PRODUCTOS PISCICOLAS, S.A (PROPISCA), por motivo de HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN.


Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 15-10-2012 se dictó auto de avocamiento y se le dio entrada a la presente causa.
En fecha 23-10-2012 mediante auto expreso, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 02 de noviembre de 2012. a las 09:00 a.m. Y siendo la oportunidad correspondiente tuvo lugar la referida audiencia de apelación dictándose el dispositivo oral del fallo el mismo día, mediante el cual se declaró Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada ante la incomparecencia de la misma.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:


FUNDAMENTOS DE DERECHO
Así las cosas, esta Juzgadora considera conveniente, y con fines pedagógicos, traer a colación lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que al respecto establece:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben efectuarse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, siendo carga procesal de la parte Apelante su comparecencia a la celebración de la misma.
En consonancia con lo anterior y visto la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, lo cual era su carga procesal, se insta a los abogados recurrentes al activar los recursos de apelación a comparecer a las mismas, ya que están llamados por nuestra Constitución como integrantes del sistema de administración de justicia a actuar con diligencia y a procurar la estabilidad y celeridad de los procesos.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia Oral y Pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerarse Desistido el presente Recurso de Apelación interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada (recurrente), contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 26 de Septiembre de 2012. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado A quo.TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) día del mes de noviembre del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCIA LA SECRETARIA

YULIANNI SEIJAS